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Ley de Convivencia Universitaria, Silvia Tolosa

Ley Orgánica del Sistema Universitario

Silvia Tolosa, colaboradora de Educando Seguro, destripa el Anteproyecto Ley de Convivencia Universitaria: prohibidas las novatadas y los plagios, que prescribirán a los 3 años y no supondrá la pérdida del título de Doctor, algo que sí ocurre en países como Alemania.

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El Anteproyecto de Ley Orgánica del Sistema Universitario (LOSU) ha sido aprobado el pasado 31 de agosto, en Consejo de Ministros en primera lectura, lo que constituye el primer paso del trámite para aprobar dicha ley y que como su nombre indica afecta al mundo universitario. Se trata del anteproyecto Ley de Convivencia Universitaria aprobada el 7 de septiembre de 2021 por el Consejo de Ministros y que espera tramitación parlamentaria. Dicha ley contempla tres tipos de faltas sancionables que divide en muy graves, graves y leves. Y curiosamente copiar en los exámenes de la universidad no estará considerado ni siquiera como una falta leve. Pero dicha ley será la ley ‘anti-novatadas por excelencia’ aunque es una política que ya aplican los centros académicos públicos de forma generalizada.

El motivo por el que esta ley nace es debido a una amplia demanda que indicaba la necesidad de abordar la derogación de una norma preconstitucional que permanecía vigente. De este modo la  Ley de Convivencia Universitaria está destinada a sustituir la anacrónica y preconstitucional de 1954. Sí la anterior ‘versión’ de la ley se hizo antes de la Constitución Española de 1978. Exactamente la norma anterior data del 8 de septiembre de 1954.

Y con la nueva ley el ejecutivo establece las bases para dotar a las universidades públicas del Estado un marco común para resolver conflictos. Y es que el decreto de 1954 que aprobó el ‘Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior y de Enseñanza Técnica’ no tenía base democrática según el Ministerio de Universidades.

El Ministerio de Universidades como su propio nombre indica es el Departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades y de las actividades que a éstas les son propias, así como del resto de competencias y atribuciones que le confiere el ordenamiento jurídico. Según dicho Ministerio se tenía que realizar una nueva ley porque se requería de un enfoque democrático que la anterior ley obviamente carecía. Un enfoque necesario para el desarrollo universitario poniendo el acento en el ejercicio de las libertades y los derechos fundamentales, y la convivencia entre todas las personas que conforman la comunidad universitaria. Y de este modo se garantiza la igualdad de derechos y sienta las bases para un posterior desarrollo dentro de las Comunidades Autónomas y Universidades.

Ley de Convivencia Universitaria - estudiantes

El Ministerio de Universidades se estructura de forma orgánica básica y se desarrolla  por el  Real Decreto 431/2020, de 3 de marzo. Dicha institución ejerce las funciones que legalmente le corresponden a través de dos órganos directivos como son: la Secretaría General de Universidades y la Subsecretaría de Universidades.

De este modo la nueva ley dispone que las universidades públicas y privadas deberán aprobar en el plazo de un año  normas de convivencia que garanticen el respeto a la diversidad y la tolerancia, la igualdad y la inclusión de los colectivos vulnerables; la libertad de expresión, el derecho de reunión y asociación, la libertad de enseñanza y la libertad de cátedra; la eliminación de toda forma de violencia, discriminación y/o acoso; la transparencia en el desarrollo de la actividad académica; la utilización y conservación de los bienes y recursos de la universidad de acuerdo con su función de servicio público; el respeto de los espacios comunes, etc.”, además de incluir “medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso, que serán de aplicación al estudiantado, al personal docente e investigador y al personal de administración y servicios, cualquiera que sea el instrumento jurídico de vinculación con la universidad”. Las medidas que deberán incluir las universidades en las normas de convivencia incluirán medidas de prevención y respuesta frente a los casos de violencia, discriminación, y/o acoso de aplicación a estudiantes, personal docente e investigador y al personal de administración y servicios.

Una de las principales novedades de la nueva ley es la ‘mediación’ como vía principal de resolución de conflictos en la Universidad. De este modo el régimen disciplinario únicamente se aplicará cuando las partes rechacen acudir al procedimiento de mediación y cuando la conducta sobre la que verse el expediente sancionador esté expresamente excluida de ese procedimiento (como en los casos de acoso y violencia de género, fraude universitario o destrucción de patrimonio) o cuando las partes no lleguen a un acuerdo.

Otra nueva medida que deberán tomar las universidades es la creación de una Comisión de Convivencia constituida de forma paritaria por representantes del estudiantado, del personal docente e investigador, y del personal de administración y servicios, elegidos por el Claustro a propuesta de cada sector, garantizando el principio de composición equilibrada y siempre que ningún integrante del equipo rectoral  forme parte de dicha Comisión.

La Comisión de Convivencia se encargará de canalizar las iniciativas y propuestas para mejorar la convivencia en la universidad promoviendo el mecanismo de la mediación antes de acudir al régimen sancionador.

La futura ley establece qué tipo de acciones son constitutivas de ser faltas en el entorno universitario, y para ello define tres grados de gravedad –leves, graves o muy graves-, así como su correspondiente sanción.

Entre las faltas muy graves están las novatadas, el plagio de trabajos de Fin de Grado, de Máster o Tesis Doctoral, o el acoso tanto sexual como no, y se castigarán con la expulsión de la universidad ente dos meses y tres años o la sanción pecuniaria de pérdida de derechos de matrícula parcial durante un curso o semestre académico. También son faltas muy graves la discriminación, falsificación documental o incumplimiento de las normas de salud pública, la suplantación de un miembro de la comunidad universitaria, o impedir el correcto desarrollo de los procesos electorales de la universidad.

Por su parte serán faltas graves el apoderarse indebidamente del contenido de exámenes; deteriorar gravemente los bienes del patrimonio de la universidad; utilizar indebidamente contenidos y/o medios de reproducción y grabación de las actividades universitarias sujetas a derechos de propiedad intelectual; acceder sin autorización a los sistemas informáticos de la universidad; realizar cualquier comportamiento premeditado tendente a falsear los resultados de un examen o trabajo; e impedir la celebración de actividades universitarias. Para ellas, la sanción sería la expulsión de hasta un mes de la universidad, no pudiéndose aplicar esta expulsión durante los periodos de evaluación y de matriculación, o bien se sancionará con la pérdida de derechos de matrícula o pérdida del derecho a la convocatoria ordinaria durante el curso o semestre académico en el que se comete la falta y respecto de la asignatura en la que se hubiera cometido. No obstante, la norma al mismo tiempo contempla que las universidades podrán prever «medidas de carácter educativo y recuperador» en sustitución de las sanciones establecidas para las faltas graves, salvo cuando la falta de que se trate implique «actuaciones fraudulentas en cualquiera de los ámbitos relacionados con el proceso de evaluación de los aprendizajes». Entre esas medidas estarían la participación o colaboración en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria y de relaciones institucionales, u otras similares.

Serán faltas leves acceder indebidamente a instalaciones universitariasutilizar los servicios universitarios incumpliendo los requisitos establecidos de general conocimiento; y realizar actos que deterioren de forma no grave los bienes del patrimonio de la universidad. Para estas acciones, la sanción se resume a una amonestación privada.

Curiosamente copiar en los exámenes no será siquiera una falta leve. De este modo no se considerara falta “actuar para copiar el contenido de exámenes a través de medios fraudulentos que no tengan la consideración de graves o muy graves”.

Por otra parte, en lo que se refiere a la posible prescripción de las faltas, las muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses.

Del mismo modo, las sanciones impuestas por faltas muy graves, por faltas graves y por faltas leves, prescribirán, respectivamente, a los tres, dos y un año.

Por primera vez en la historia de la democracia española, un Gobierno propone tipificar las sanciones a la comunidad universitaria con un código que respete los principios constitucionales

Las universidades públicas tendrán la potestad de sancionar disciplinariamente las infracciones del estudiantado, sin perjuicio de la responsabilidad de carácter económico o penal que pudiera derivarse de tales infracciones. A este respecto, la persona titular del Rectorado será competente para ejercer la potestad disciplinaria.

Resumiendo la nueva ley está integrada por:

7 faltas graves entre las cuales destacan:

  • Dañar el patrimonio de la universidad
  • Novatadas o cualesquiera otras conductas o actuaciones de análoga naturaleza
  • Apoderarse del contenido de pruebas y exámenes
  • Cometer fraude académico premeditado tendente a falsear resultados académicos.
  • Impedir la actividad académica (docencia, investigación y transferencia).
  • Acceder a los sistemas informáticos sin autorización

4 faltas leves, entre las cuales observamos:

  • Deteriorar de forma no grave el patrimonio de la universidad
  • Acceder a instalaciones o utilizar servicios sin permiso
  • Otros fraudes académicos

Las sanciones que derivan de las faltas son básicamente:

Por faltas muy graves:

  • Expulsión de la universidad en que se cometió la falta por un período de entre 2 meses y 3 años
  • Pérdida parcial de derechos de matrícula durante un curso.

Por faltas graves:

  • Expulsión de la universidad en que se cometió la falta por un período de hasta 1 mes
  • Pérdida de derechos de matrícula de la asignatura en la que se haya cometido el fraude académico, durante un curso

Por faltas leves:

  • Amonestación privada
  • Como medidas substitutivas las sanciones por faltas graves o leves podrán substituirse por medidas consistentes en la participación en actividades formativas, culturales, de salud pública, deportivas, de extensión universitaria, de relaciones institucionales o similares.

Las faltas y sus sanciones prescribirán a los 3 años (muy graves), 2 años (graves) o 6 meses (leves). Y queda en manos del rectorado (faltas muy graves y graves) o de un vicerrectorado (faltas leves). Los decanatos y las direcciones de los centros docentes no tienen un papel asignado en el Anteproyecto. Y todo se amoldará a instrucción llevada a cabo por el órgano o unidad (no se prevé que sea un miembro de la comunidad universitaria, ni tampoco la Comisión de Convivencia) designado por el rectorado. La propuesta emanada de la instrucción no será vinculante. Y siempre podrá suspenderse la instrucción de un procedimiento disciplinario para proceder una mediación donde el acuerdo total o parcial alcanzado por las partes como resultado del procedimiento será confidencial dando paso a la falta de transparencia en la resolución del proceso. Aunque cabe señalar que la propia ley señala que no se podrá llevar a cabo la mediación cuando:

  • Alguna de las partes no quiera hacer uso de ella
  • Se trate de faltas relacionadas con la violencia de género
  • Se trate de faltas relacionadas con el daño, mutilación o deterioro del patrimonio de la universidad
  • Se trate de faltas relacionadas con el fraude académico

¿A quién afecta la ley de convivencia universitaria?

La nueva normativa “será de aplicación para las universidades públicas del sistema universitario español y también a los centros públicos adscritos como la UNED; y, como modificación al anteproyecto de leylas universidades privadas, y sus centros privados adscritos, también desarrollarán sus Normas de Convivencia con base en los principios contenidos en ella”.

Además, lo dispuesto por esta ley “será de aplicación a la comunidad universitaria, integrada por el estudiantado, pero también al personal docente e investigador y el personal de administración y servicios de las universidades públicas, y de sus centros públicos adscritos, sin perjuicio de la sujeción, en su caso, al régimen disciplinario que les corresponda”. De este modo, se satisface una de las quejas que realizaban los estudiantes, dado que en el anteproyecto la ley solo era aplicable a ellos.

En cualquier caso, en lo relativo al ámbito de aplicación, el Ministerio de Universidades subraya que la ley “trasciende un enfoque meramente punitivo para promover una convivencia activa basada en la tolerancia, el pluralismo, el respeto a la diversidad, la corresponsabilidad, y la resolución pacífica de los conflictos”.  Esta nueva ley entrará en vigor en enero de 2022 y será de obligado cumplimiento para todas las universidades públicas de nuestro país

La propuesta de Ley de Convivencia Universitaria de España, aprobada en mayo, supone un salto histórico para la integridad académica, según ha afirmado el proveedor global de soluciones de integridad académica y evaluación, Turnitin.

La importancia de esta ley – aplicable a todas las instituciones públicas españolas y recomendada también para las universidades privadas- radica en que define exhaustivamente los tipos de faltas académicas (que van desde las novatadas hasta el plagio), esboza códigos internos y ofrece orientación técnica para tratar los diferentes casos. Y lo que es más importante, esta nueva ley insta a la mediación entre estudiantes, educadores y administradores, promoviendo el diálogo abierto y el intercambio de conocimientos sobre la importancia de mantener la integridad académica.

En el periódico El País señala el presidente de la CRUE-Secretarios Generales y rector de la Universidad de Zaragoza, José Antonio Mayoral, que «la nueva ley tiene un sentido más real de lo que debe ser la universidad. Es prioritario tener un código de convivencia, pero la clave es la mediación, que haya procesos alternativos a la mera sanción».

La ley aparece en un momento clave ya que son constantes las prácticas de compra-venta de trabajos universitarios, TFGs, TFMs y doctorados; que han aumentado considerablemente convirtiéndose, hoy, en uno de los principales problemas, en auge, de la educación en nuestro país. Cada vez es más frecuente encontrar en internet o redes sociales anuncios que, aprovechando el estrés y la presión de los estudiantes, ofrecen realizar sus tareas y exámenes a cambio de una compensación económica.

Como respuesta a este fenómeno y a otras peligrosas prácticas académicas, más de un tercio de las universidades españolas, entre ellas, la Universidad de Granada, han tomado conciencia y, en el último año, han aumentado su inversión en soluciones de integridad y evaluación académica como las que ofrece Turnitin. Y es que en palabras de Antonio Fernández Portel, bibliotecario jefe de la Universidad de Granada, explicaba que «el uso de las soluciones de Turnitin nos ha permitido comprobar que los estudiantes desconocen en gran medida la metodología correcta de citación. Gracias a ello, hemos conseguido aumentar la comunicación entre profesores y alumnos, para que aprendan de sus errores y presenten sus trabajos con un mayor nivel de integridad».

Turnitin da servicio en más de 40 idiomas y alberga una base de datos de contenidos en español que ha experimentado un crecimiento continuo desde 2015. Sus soluciones dan a los estudiantes, educadores y administradores las herramientas necesarias para fortalecer las habilidades de investigación y escritura, fomentar la comunicación entre estudiantes y profesores y salvaguardar su reputación. Y sobre todo Turnitin es la herramienta que ayuda a que la ética y las buenas formas sean de obligado cumplimiento.

Para Turnitin a través de su gerente en España Luis Val la Ley de Convivencia Universitaria refleja la creciente concienciación e importancia de defender la importante integridad académica, tanto para proteger la reputación institucional como para garantizar que los trabajos presentados sean realmente obra del autor.

«Desde Turnitin, aplaudimos la misión de esta Ley, que establece un nuevo estándar para las normas de mala conducta en las instituciones españolas, y da al sector de la educación superior española un marco claro en el que defender la integridad académica” según palabras de Luis Val. De este modo las instituciones españolas deben contar con los procesos, recursos y soluciones adecuadas para hacer valer la Ley de Convivencia Universitaria.

Y es así que «A la hora de investigar un posible caso de mala conducta académica, los administradores deben contar con herramientas de confianza que proporcionen información que ayude a garantizar que sus decisiones estén basadas en datos y pruebas, especialmente porque las consecuencias según la ley pueden ser muy graves», defiende Val.

Para concluir, el responsable de Turnitin en España ha querido poner en valor la nueva Ley de Convivencia Universitaria, resaltando que este nuevo marco es un hito para la educación superior española y un paso importante para mantener, priorizar y practicar los más altos estándares de integridad académica. «Este es el comienzo de un nuevo capítulo para las universidades españolas, y esperamos trabajar con ellas para promover los más altos estándares de integridad académica», ha asegurado.

Y es que por primera vez en la historia de la democracia española, un Gobierno propone tipificar las sanciones a la comunidad universitaria con un código que respete los principios constitucionales. El ministro de Universidades, Manuel Castells, represaliado él mismo por el franquismo en sus años de estudiante, pretende poner fin al Reglamento de Disciplina Académica de los Centros Oficiales de Enseñanza Superior ―una reliquia de la dictadura diseñada hace 67 años para mantener el orden público en los campus, y que hoy solo se aplica a los estudiantes (la plantilla quedó excluida en 1985)― con una Ley de Convivencia Universitaria que ha consensuado con los rectores y los alumnos. Esta norma, que tiende más a la mediación que al castigo en los campus públicos, pero tipifica las faltas muy graves, como las novatadas que menoscaban la integridad o el plagio en las tesis doctorales, castigadas con penas que van de los dos meses a tres años de expulsión o la anulación de parte de la matrícula.

Todo empezó con el Ministro Manuel Castells Oliván que quiso derogar el reglamento ‘anticonstitucional y obsoleto’ sin reemplazarlo. Ante semejante medida los rectores amenazaron con recurrir si les dejaban sin herramientas de sanción, aunque fuesen preconstitucionales.

Finalmente, el Ministro Castells, su equipo, los rectores y los alumnos ―el ministro anda centrado en la nueva ley de universidades― han dado forma a un anteproyecto de ley que deberá ser aprobado por el Parlamento tras recibir el respaldo de la conferencia de rectores (CRUE) y de los universitarios.

Pero la Ley ‘cojea’ según los estudiantes en palabras de Andrea Paricio, presidenta de la coordinadora de las asociaciones de alumnos (CREUP) porque aunque los estudiantes van a tener garantías jurídicas en su defensa no es muy transparente que sea el rectorado quien sancione (hubieran preferido un órgano externo) y critican que no se especifique la composición precisa de las comisiones.

El Departamento de Educación anima a las universidades privadas a insertar la nueva norma en sus códigos internos. La Ley de Convivencia Universitaria es de estricta aplicación para los campus de titularidad pública. Pero el Departamento anima a las universidades privadas a insertar la nueva norma en sus códigos internos.

Una de las muestras más claras de la evolución positiva de la nueva ley es que las novatadas tan arraigadas en la educación universitaria se sancionen. El reglamento disciplinario franquista, todavía en vigor, y que la nueva ley quiere derogar no contempla el castigo de las novatadas.

Como señaló el ex presidente de Portugal  Mario Soares en Diario de la República : “Las novatadas son incomprensibles e inaceptables… son una suerte de fascismo y deberían estar prohibidas”. Y por ello la Ley de Convivencia Universitaria cuyo anteproyecto acaba de ser aprobado tipifica necesaria y acertadamente ahora como falta muy grave las novatadas que merman la integridad de la persona acosada y establece una pena de expulsión del campus para el que la perpetre de entre dos meses y tres años. La aprobación de dicho anteproyecto coincide con la publicación del libro ‘Las novatadas, el maltrato como diversión’ (Aula Magna), redactado por siete expertos en psicología, antropología y derecho. Es la primera vez que un libro expresa de forma clara lo que algunos consideran ritos de iniciación o bromas (supuestas) consentidas por la sociedad (no toda). Menos mal que cada vez son más los que están concienciados y hay campañas y manifiestos en contra y rectores, colegios mayores etc que consideran que las novatadas no son bromas. Y ello porque “No es que haya abuso en las novatadas, es que las novatadas en sí son un abuso”, reflexiona en el libro la psicóloga Loreto González-Dopeso, presidenta de la asociación Nomasnovatadas.org. 

Las novatadas son un abuso y es imprescindible educar en el no abuso y a favor del respeto; y este anteproyecto representa un avance que culminará en la aprobación de una ley que aniquilará la laguna patente sobre las novatadas en el ámbito educativo máximo como es la Universidad. 

Sobre la autora:
Silvia Tolosa, Licenciada en Derecho por la Universidad de Barcelona. Experta en Dirección y Gestión administrativa en la empresa privada y escritora. “No te hace grande lo que tienes, sino que te hace grande lo que compartes”.