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La Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia contra la violencia y el área de bienestar del alumno

Ley proteccion a la infancia

José María Fernández, colaborador de Educando Seguro y abogado especialista en Derecho Educativo, desgrana la Ley de protección integral a la infancia y la adolescencia contra la violencia y área del bienestar del alumno.

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El 25 de junio de 2021 entró en vigor la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Define la Ley como violencia “toda acción, omisión o trato negligente” que priva a los menores de edad “de sus derechos y bienestar, que amenaza o interfiere su ordenado desarrollo físico, psíquico o social, con independencia de su forma y medio de comisión, incluida la realizada a través de las tecnologías de la información y la comunicación, especialmente la violencia digital”. Como tal violencia, entiende en cualquier caso, “el maltrato físico, psicológico o emocional, los castigos físicos, humillantes o denigrantes, el descuido o trato negligente, las amenazas, injurias y calumnias, la explotación, incluyendo la violencia sexual, la corrupción, la pornografía infantil, la prostitución, el acoso escolar, el acoso sexual, el ciberacoso, la violencia de género, la mutilación genital, la trata de seres humanos con cualquier fin, el matrimonio forzado, el matrimonio infantil, el acceso no solicitado a pornografía, la extorsión sexual, la difusión pública de datos privados así como la presencia de cualquier comportamiento violento en su ámbito familiar”.

Junto a la conceptualización de la violencia a menores, la Ley introduce el concepto de “buen trato” como aquella actuación que, respetando los derechos fundamentales de los menores, “promueve activamente los principios de respeto mutuo, dignidad del ser humano, convivencia democrática, solución pacífica de conflictos, derecho a igual protección de la ley, igualdad de oportunidades y prohibición de discriminación de los niños, niñas y adolescentes”. Recordemos que, entre los referidos derechos fundamentales de la infancia se encuentran, en lo que directamente afecta al ámbito escolar, el derecho de todos a la educación que tiene por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana, el derecho a una protección especial, oportunidades y servicios para su desarrollo físico, mental y social en condiciones de libertad y dignidad, el derecho a una educación y cuidados especiales para los niños y niñas física, social o mentalmente disminuidos, el derecho a formarse en un espíritu de solidaridad, comprensión, amistad y justicia entre los pueblos y el derecho a una atención especial de los niños particularmente vulnerables (Constitución Española: Art. 27, Declaración de Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959 y Convención sobre Derechos del Niño de 20 de noviembre de 1959, entre otras).

Entre los fines de la Ley (Art. 3), nos interesa destacar en la medida en que pueden desplegar sus efectos de forma más directa en los centros educativos, la sensibilización, la prevención, el acompañamiento de las familias, la detección precoz, la formación de los menores, su participación, la reparación y restauración de sus derechos, la atención en situación de vulnerabilidad, la voluntad de erradicar la discriminación y de proteger frente a ella, la creación de entornos seguros para la infancia y la adolescencia y la protección de la imagen del menor.

Al abordar la finalidad de la prevención, el legislador postula su desarrollo mediante medidas efectivas frente a la violencia sobre la infancia y la adolescencia, una información adecuada a los menores y la especialización y la mejora de la práctica profesional en los distintos ámbitos de intervención. Respecto a la detección precoz postula la formación interdisciplinar, inicial y continua de los profesionales que tienen contacto habitual con los menores (Art. 25). Y en cuanto al “entorno seguro”, considera que es aquel que respeta los derechos de la infancia y promueve un ambiente protector físico, psicológico y social, incluido el entorno digital.

En la formación y especialización de los profesionales que trabajan con menores se insiste, al incluirla entre los criterios generales recogidos en el artículo 4, en la especialización y capacitación de los profesionales que tienen contacto con niños y adolescentes para la detección precoz de situaciones de violencia.

Dentro del Derecho a la “Atención integral” (Art. 12), la Ley busca además garantizar de forma universal y con carácter integral la atención temprana desde el nacimiento hasta los seis años de edad de los menores con alteraciones o trastornos en el desarrollo o riesgo de padecerlos en el ámbito de cobertura de la ley, así como el apoyo al desarrollo infantil.

Es evidente que la regulación que comentamos afecta sustancialmente al ámbito escolar y que el legislador contempla a los centros educativos y a los profesionales que prestan sus servicios en ellos como un factor fundamental para llevar a buen fin las pretensiones de la Ley. En esta línea, la norma introduce medidas especificas dirigidas a la escuela.

Así, al deber general de comunicación de situaciones de violencia que ocupa a toda persona (Art.5), el Artículo 16 añade un deber cualificado de comunicación dirigido a quienes “por razón de su cargo, profesión, oficio o actividad, tengan encomendada la asistencia, el cuidado, la enseñanza o la protección” de los menores y que, en el ejercicio de las mismas, hayan tenido conocimiento de una situación de violencia ejercida sobre los mismos. Expresamente considera incluido en este supuesto al personal cualificado de los centros escolares.

Quienes están vinculados por este deber cualificado quedan obligados por la Ley a comunicar de forma inmediata a los servicios sociales competentes la existencia de una posible situación de violencia de un menor cuando tuvieran conocimiento o advirtieran indicios de la misma. Y, si de dicha violencia pudiera resultar que la salud o la seguridad de dicho menor se encontrase amenazada, deberán comunicarlo de forma inmediata a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o al Ministerio Fiscal. Si estos profesionales advierten una posible infracción de la normativa sobre protección de datos personales de un menor, deberán comunicarlo de forma inmediata a la Agencia Española de Protección de Datos. Y, en cualquier caso, deberán prestar a la víctima la atención inmediata que precise, facilitar toda la información de que dispongan, así como prestar su máxima colaboración a las autoridades competentes.

En su dimensión protectora, los centros educativos han de adoptar, por su parte, todas las medidas necesarias para garantizar la protección y seguridad de los menores que comuniquen una situación de violencia (Art. 20).

En los próximos meses surtirán efecto otras medidas especificas dirigidas a los centros educativos, de manera que, desde el inicio del curso escolar 2022/2023, habrán de facilitar a sus alumnos menores de edad en el momento de su ingreso, toda la información sobre los procedimientos de comunicación de situaciones de violencia regulados por las administraciones públicas y aplicados en el centro, así como sobre las personas responsables en este ámbito. Tales procedimientos deberán permanecer disponibles en formatos accesibles a los alumnos y la información incluirá los medios electrónicos de comunicación habilitados al efecto, como las líneas telefónicas de ayuda o direcciones electrónica. Esta información habrá de mantenerse actualizada en un lugar visible y accesible de forma que pueda ser consultada libremente por los alumnos en cualquier momento. A partir del 24 de diciembre de 2021, los centros habrán de contar con un coordinador de bienestar y protección.

Finalmente, la ley dedica un capítulo específico al ámbito educativo, (Cap. IV, Arts. 30 a 35) en el que se insiste y concreta la articulación de los principios ya comentados configurando la escuela como un espacio seguro en el que se promueve una formación integral que comprende el respeto como clave rectora en las relaciones personales.

Abordando la dimensión organizativa, la norma reitera la obligación de lo centros educativos de contar con un Plan de Convivencia, que habrá de recoger códigos de conducta con relación a las situaciones que afectan a la convivencia (Art.31), llama la atención sobre el proceso de selección y contratación de personal mas allá de la exigencia de los certificados obligatorios exigidos por la Ley (Art. 32), pretende garantizar una adecuada formación de los alumnos en el uso de las herramientas digitales (Art.33), encomienda a las Administraciones educativas la elaboración de protocolos de actuación específicos ante los distintos tipos de violencia que pueden sufrir los menores y responsabiliza a los centros de su correcta implantación y ejecución (Art. 34).

Como ya hemos anticipado, la Ley crea la figura del “Coordinador o Coordinadora de bienestar y protección” (Art. 35) cuyas funciones comprenden las siguientes tareas:

  • Promover planes de formación del personal del centro y de los alumnos sobre prevención, detección precoz y protección de los menores, priorizando los dirigidos a los tutores y los destinados a la adquisición por los alumnos de habilidades para detectar y responder a situaciones de violencia. Promover dicha formación entre los padres de los alumnos o sus representantes legales e colaboración con la Asociación de padres.
  • Coordinar intervención por parte de los servicios sociales e informar cuando corresponda a as autoridades correspondientes conforme establezcan los protocolos que aprueben las administraciones educativas.
  • Ser el referente principal ante la comunidad educativa para recibir las comunicaciones relacionadas con posibles casos de violencia en el propio centro o en su entorno.
  • Promover medidas que aseguren el máximo bienestar para los niños, niñas y adolescentes, así como la cultura del buen trato a los mismos.
  • Fomentar entre el personal del centro y el alumnado la utilización de métodos alternativos de resolución pacífica de conflictos.
  • Informar al personal del centro sobre los protocolos en materia de prevención y protección de la violencia.
  • Fomentar el respeto al alumnado con discapacidad o cualquier otra circunstancia de especial vulnerabilidad o diversidad.
  • Coordinar con la dirección del centro educativo el plan de convivencia.
  • Promover la comunicación inmediata por parte del centro con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en situaciones de riesgo para la seguridad de los menores.
  • Promover la comunicación inmediata por parte del centro educativo a las Agencias de Protección de Datos en las situaciones que puedan implicar un tratamiento ilícito de datos de carácter personal de los menores.
  • Fomentar que en el centro educativo se lleva a cabo una alimentación saludable.

El marco normativo descrito pone de manifiesto, a nuestro juicio, la necesidad de estructurar en los centros escolares un “Área de bienestar del alumno” análoga a la ya existente en otros sistemas educativos de nuestro entorno y a las ya experimentadas parcial o integralmente en nuestro país por algunas escuelas e instituciones. Es el caso del Área de individualización del Colegio Internacional de Sevilla San Francisco de Paula, la institución del Defensor del Alumno en los centros de La Salle o el enfoque interdisciplinar de la atención a aspectos no académicos que afectan al aprendizaje del modelo MEVISUR de la Provincia España Sur de Hijas de la Caridad.

Nuestro ordenamiento educativo ya venía explorando la necesidad de dar una respuesta integral e integradora a los retos extracurriculares que condicionan el aprendizaje. El aula de convivencia, la propuesta de contrato educativo, los protocolos con relación al acoso escolar o a las situaciones de ruptura familiar, son un ejemplo de ello. Tampoco están ausentes de nuestro sistema programas, ya con larga trayectoria, que reconocen que la formación integral y la debida atención de las situaciones individuales requieren medidas y estructuras que exceden la actuación estrictamente académica. Es el caso de la acción tutorial, el papel de los departamentos de orientación o las medidas de atención a alumnos con necesidades educativas especiales mas allá de las adaptaciones del currículo. Programas como eco-escuela, educación para la salud y el consumo, escuelas de paz, insisten en esta línea de atención integral al desarrollo madurativo de los alumnos.

Este puede ser el momento, por ello, no tanto para ampliar como para integrar estructuradamente los aspectos y dimensiones de la vida escolar que, excediendo la experiencia del aprendizaje académico y capacitacional, lo condicionan hasta hacerlo o no viable. En pedagogía sistémica se afirma que “ningún niño puede aprender sin el permiso de sus padres” (Angélica Olvera). Con ello se hace alusión al condicionante que para el aprendizaje supone la realidad familiar y también al papel que desempeña en el desarrollo personal contar con “libertad para aprender”. Sabemos que un entorno seguro en el que el alumno percibe relaciones de confianza y apoyo es el más propicio para el crecimiento intelectual y el desarrollo de las capacidades volitivas que forman parte indisoluble de la formación integral. Solo en un espacio interpersonal de confianza es posible convertir la experimentación y el error, previsible y cierto, en los más poderosos motores de crecimiento autónomo.

La violencia que sufren muchos de nuestros escolares, en no pocos casos de baja y media intensidad con origen en el propio entorno familiar, en otros como consecuencia de estilos sociales que promueven públicamente el insulto, la agresividad o el exhibicionismo, además de ser injusta e indeseable en si misma, es, junto a otras numerosas circunstancias personales y sociales un factor que impide o dificulta extraordinariamente el aprendizaje. Remover tales circunstancias es una tarea en la que viene empeñándose la escuela desde hace siglos a través de la fundación de centros para acoger a los más desfavorecidos (recordemos las orillas del Tiber de San José de Calasanz o la atención a niñas en situación de riesgo y exclusión de Santa María Micaela), promover sistemas preventivos (San Juan Bosco), explorar herramientas eficaces de aprendizaje (San J. B. de La Salle), vincular amor y enseñanza (San J.B.M. Champagnat y Santa Joaquina de Vedruna) o atender al sentido social de la enseñanza en un “saber más para servir mejor” (Santa L. de Marillac). La novedad, por tanto, no reside en los fines y ni siquiera en las acciones, sino mas bien en la posibilidad de revisar y actualizar el sentido, herramientas y estructuras que los centros educativos pueden destinar a garantizar el mejor bienestar posible de sus alumnos de cara a potenciar el aprendizaje. La ley nos ofrece, con ello, la oportunidad de repensar de forma coherente cómo hacer mas eficaces los esfuerzos que, en ocasiones de forma no suficientemente coordinada, hemos venido destinando a atender las necesidades no estrictamente académicas de nuestros niños y adolescentes.

Desde nuestro punto de vista, tal reflexión ha de venir presidida por los principios de especialización interdisciplinar, atención a la realidad y sostenibilidad organizativa. Los colegios cuentan con una dilatada experiencia en el abordaje de las situaciones que afectan al adecuado bienestar de sus alumnos y son muy probablemente el espacio social más seguro para la infancia y la adolescencia. No se trata, por tanto, de generar más estructuras y procesos, sino de revisar los existentes dotándolos de la mayor coherencia y eficacia posibles.

Es el momento, por un lado, de identificar y ofrecer a directivos, docentes, orientadores y personal de administración y servicios, las competencias profesionales y capacidades personales necesarias para el desempeño de esta responsabilidad. Más allá de la información sobre la Ley o de la aplicación de protocolos, los profesionales educativos necesitan recursos y disposición para identificar las situaciones que afectan a los alumnos, comprender sus reacciones, actuar preventivamente y reaccionar ante la crisis y el conflicto. En este punto, la interdisciplinariedad y el trabajo compartido son clave para garantizar la necesaria especialización. En la antes citada Área de individualización del Colegio Internacional de Sevilla San Francisco de Paula participan tutores docentes, psicólogos, psicopedagogos, médicos, enfermeras, monitores y abogados. En el área de bienestar de un colegio finlandés no falta el Trabajador Social.

Tampoco pueden servirnos modelos cerrados y uniformes que desconozcan la singularidad del entorno y población escolar de cada centro. En educación, la realidad manda y los planes y programas deben someterse a los proyectos que para ser tales, miran al horizonte sin apartar los pies del suelo y las manos del arado. Cada centro es diferente y la mejor forma de aprender es haciendo: reflexivamente y con el aporte metacognitivo de la evaluación continua, pero haciendo, que es tanto experimentar, corregir, consultar, compartir.

Y estructuralmente, ha de acometerse la organización especializada de todos los recursos que afectan al bienestar del alumno garantizando la continuidad de la atención durante toda su etapa escolar. Es posible revisar las estructuras organizativas de los centros, encorsetadas a mi juicio por la ordenación en etapas y ciclos. En muchos casos, las situaciones críticas o conflictivas se van heredando de ciclo en ciclo, ocupando la atención de todos los sucesivos responsables directivos del centro, que se ven obligados a compaginar la atención a los condicionantes del aprendizaje (familia, convivencia, necesidades especiales, etc.) con la organización académica, los requerimientos burocráticos del sistema, las relaciones laborales y la administración general de la actividad entre otras numerosas acciones. Creemos que es posible, por el contrario, organizar de forma coherente y cohesionada la acción tutorial, el régimen de convivencia, la relación con las familias, la atención a las necesidades educativas especiales y los restantes factores que pueden afectar al bienestar del alumno como condicionantes de su aprendizaje asumiendo en dicha estructuración la exigencia legal de coordinación de las acciones tendentes al bienestar y a la protección de los menores.

En los próximos meses nuestros colegios pueden aprovechar el requerimiento de la Ley para abordar de manera ambiciosa la actualización del derecho a la educación de nuestros niños y adolescentes en su dimensión de “libertad para aprender”. Escuela (del latín como schola, a partir del griego scholḗ) es una noción indisolublemente unida a la libertad (tiempo libre, ocio para los griegos, en cuanto ajeno a la necesidad). Cuando las condiciones personales, familiares y sociales se imponen al niño requiriendo toda su atención, éste no puede aprender. Y las escuelas existen con la finalidad de que los niños aprendan. Podemos ahora dar un paso más para remover los obstáculos que impiden o dificultan el aprendizaje. Porque un derecho a la educación que no contemple la libertad y el derecho de aprender, es un derecho nominal y vacío, argumento para procesos judiciales y controversias políticas, mera especulación que desconocería y desatendería las necesidades reales de nuestros niños y adolescentes.

Autor: José María Fernández es abogado especialista en Derecho Educativo, Coach estratégico, Asesor en áreas de bienestar del alumno y coordinador de la Escuela de Coaching MEVISUR-FESAC.

Área de bienestar del alumno:

• Coordinación de bienestar y protección
• Relaciones con las familias
• Acción tutorial
• Régimen de convivencia
• Orientación educativa
• Atención a necesidades educativas especiales
• Educación integral para la salud y el respeto medioambiental

Artículo publicado en Compass, consultora especializada en educación, cultura y sectores sociales