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El complejo lenguaje del seguro

Ley de Contrato de Seguro

Nuestro colaborador y abogado especialista en Consumo, José Carlos Cutiño, se adentra en el complicado y entramado mundo de la Ley del Contrato del Seguro. Si bien, a priori, nos suena a cuestiones jurídica, es algo que debemos o que deben explicarnos mejor como consumidores que somos ya no tanto a nivel legal sino semántico o gramatical para poder saber a qué nos enfrentamos. En suma, como consumidores esto va mucho más allá de leerse muy bien las condiciones particulares y generales de las pólizas de seguro. Implica saber entender y que nos transmitan de manera accesible y comprensible la información para saber qué contratamos sabiendo que nuestro bienestar y seguridad están en juego.

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Cuando, por razones de desempeño profesional, me encargaron la tarea de evaluar la claridad del lenguaje empleado en el condicionado general de diversas pólizas de seguros de vida y salud, supe que me habían colado un gol digno de la más ingenua cantada de un Zubizarreta o un Arconada cualquiera, por no remitirme a experiencias más cercanas y balompédicamente dolorosas aunque menos trascendentes y mejor corregidas (ay, Unai, Unai….).

Y es que, ante tamaño balón colgado, hasta el más avezado profesional se lo piensa más de la cuenta y termina dando un trémulo manotazo al aire buscando el esquivo balón de la precisión imposible.

Aún así, y en aras de ser especialmente concienzudo en mi trabajo, procuraba, no solo filtrar la terminología, la semántica y la estructura gramatical de cada frase, y su consecuente valor jurídico, sino incluso su accesibilidad intelectual a un consumidor medio, que suele tener la misma formación sobre la Ley del Contrato de Seguro que sobre el cine de autor azerbayano.

Los resultados solían ser desoladores, y obligaban -de ser concienzudos y rigurosos- a quemar dichos clausulados y bajar el discurso al terreno de lo román palidino, lo cual no dejaba de ser una entelequia por cuanto si el concepto de lo que se pretende transmitir es complejo, difícilmente su expresión puede ser sencilla.

La falta de formación sobre productos la tiene que suplir el experto en cuyas manos recae el reto de venderlo

Aún así, pensando que la teoría de la relatividad pudo explicarla Einstein con tres variables, quería pensar que el riquísimo idioma castellano ofrecería un modo accesible, comprensible y preciso de transmitir esa información necesaria para acceder a la contratación de unos productos tan necesarios para garantizar nuestro bienestar y nuestra seguridad. Fracaso absoluto, porque, en el fondo, la intencionalidad de su redactor no es que no lo sea -o eso quiero pensar en mi inocencia y confianza en el sector-, sino que el producto, en su esquema de coberturas, exclusiones, limitaciones, concreciones, previsiones y -a veces- perversiones, requeriría de un intérprete aunque el condicionado lo redactara Francisco de Quevedo.

Evidentemente, todo sería más sencillo si el destinatario de tan temibles prospectos tuviera un mínimo de formación sobre productos tan básicos para nuestra vida cotidiana, que le permitiera entender qué significa “infraseguro” y comprender sus consecuencias, pero pretender que un neoespañolito/a/e salga de la ESO con tal capacidad, se antoja tan complicado como que el portero de la selección española no cante al menos una vez por mundial o europeo…

La falta de formación al respecto la tiene que suplir el experto en cuyas manos recae el reto de venderlo o el asesor de cabecera que tiene que entender lo que quiere su cliente, lo que necesita “veramente”, sus expectativas y riesgos, y aplicar la prudencia, profesionalidad y criterio para procurar el mayor beneficio de su mandante.

Mientras tanto, y sin tal asistencia, sin duda la surrealista escena de Una Noche en la Ópera (inmortal Groucho Marx), es poca cosa para la empanada mental a la que se enfrenta la parte contratante de la segunda parte…

José Carlos Cutiño, abogado especialista en Consumo.