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Medidas de seguridad Covid-19 en Andalucía

Medidas de seguridad Corona Virus

Con motivo de poder arrojar más luz y educar a nuestra ciudadanía a ser responsables con nuestra salud y la de los más allegados y no tan allegados, José María Fernández Rodríguez, colaborador de Educando Seguro y abogado de la consultoría especializada en educación, cultura y sectores sociales, Compass Orientación y Desarrollo ha desarrollado una extensa guía que ponemos al servicio de nuestros usuarios para que se difunda entre la población andaluza.

COVID-19 ANDALUCÍA

Marco normativo sobre medidas excepcionales vigentes desde las 00:00 hora del 10/11/2020, hasta las 00:00 horas del 24/11/2020

Régimen jurídico aplicable
  • Real Decreto 926/2020, 25 de octubre, de por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2.
  • Real Decreto 956/2020, por el que se prorroga el estado de alarma declarado por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
  • Decreto del Presidente 8/2020, de 29 de octubre, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre
  • Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, modificada por Orden de 8/11/2020.
  • Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modifica la Orden de 29 de octubre de2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 (sometida a corrección de errores publicada el 9/11/2020)
Medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en el Decreto 8/2020, de 29 de octubre:

Limitación de la libertad de circulación de las personas para entrar o salir de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de todos los municipios de la misma (“cierre perimetral” de toda la Comunidad y de sus municipios) con las siguientes excepciones:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar
  5. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables
  10. Desplazamiento para la realización de actos de recolección en huertos por sus propietarios o arrendatarios, así como la atención y alimentación de animales domésticos.
  11. Desplazamiento para la adquisición de productos de alimentación por quienes tengan su residencia habitual en localidades que, siendo de otro término municipal, carezcan de establecimientos que permitan la adquisición de tales productos y sean localidades limítrofes con los municipios con limitación de movilidad
  12. Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia
  13. Desplazamientos de deportistas de categoría absoluta, de alto nivel o de alto rendimiento, entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias, que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado
  14. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  15. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

La circulación en tránsito entre municipios o comunidades autónomas justificada por algunas de las anteriores excepciones. Limitación de la libertad de circulación de las personas entre las 22:00 horas y las 7:00 horas con las siguientes excepciones:

a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad

b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios

c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia

d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.

e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado

f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o persona especialmente vulnerables.

g) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos

h) Los partidos de competiciones deportivas de carácter profesional y ámbito estatal oficialmente reconocidas, y los partidos de carácter internacional organizados por FIFA, UEFA, FIBA y Euroliga de baloncesto

i) Actividades de lonjas pesqueras, centros de expedición de primeras ventas, mercados centrales y lonjas de abastecimiento de productos agroalimentarios

j) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad

k) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada

Limitación a seis (6) del número de personas que pueden concentrarse en espacios de uso público o privado con las siguientes excepciones:

  • Que se trate de personas convivientes.
  • Que se trate de confluencia de personas en instalaciones o establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen aprobado por la autoridad sanitaria
  • Que la concentración sea consecuencia de actividades laborales, institucionales, educativas y universitarias, o respecto a las que se establezcan medidas específicas en la normativa aplicable

Limitación del número de personas en reuniones y encuentros religiosos en cualquier tipo de instalaciones, públicas o privadas, al aire libre o en interiores, al 50% de su aforo, o del 30% en municipios que se encuentren en el nivel de alerta 4.

Medidas establecidas en virtud de lo dispuesto en Orden de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19, modificada mediante Orden de 8 de noviembre de 2020.

Define 4 niveles de alerta sanitaria en los que puede situarse un territorio tras la evaluación del riesgo por la autoridad sanitaria, de los cuales el 1 responde a la situación de normalidad previa a la pandemia y los tres restantes llevan a asociadas diferentes medidas con la intención de controlar la epidemia.

Establece, en primer lugar, las siguientes medidas generales de prevención:

  • Deber general de cautela y protección de todos los ciudadanos y de los titulares de cualquier distancia de seguridad interpersonal de, al menos 1,5 metros.
  • Uso de mascarilla y otra medios de protección conforme a los previsto en la Orden de14/07/2020.
  • Prohibición de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre sin distancia interpersonal superior a 2 metros

Establece el deber del titular, director o responsable de la actividad económica, establecimiento, instalaciones, entidades o espacio público de asegurar que se adoptan las siguientes medidas de limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los mismos, prestando especial atención a las zonas de uso común y superficies de contacto más frecuentes.

  • Uso de desinfectantes como disoluciones de lejía (1:50) recién preparada o cualquiera delos desinfectantes con actividad virucida
  • Desechado seguro de los materiales empleados y los equipos de protección utilizados en las tareas de limpieza.
  • Limpieza, en su caso, de zonas privadas de los trabajadores, tales como vestuarios, taquillas, aseos, cocinas y áreas de descanso
  • Establecimiento de mecanismo y procesos oportunos para garantizar la higienización depuestos de trabajo compartidos por más de un trabajador
  • Se procurará que los equipos o herramientas empleados sean personales e intransferibles, o que las partes en contacto directo con el cuerpo de la persona dispongan de elementos sustituibles. En el caso de aquellos equipos que deban ser manipulados por diferente personal, se procurará la disponibilidad de materiales de protección o el uso de forma recurrente de geles hidroalcohólicos o desinfectantes con carácter previo y posterior a su uso
  • Lavado y desinfección regular de uniformes de trabajo
  • Ventilación periódica en las instalaciones y, como mínimo, de forma diaria y durante el tiempo necesario para permitir la renovación del aire
  • Uso preferente de escaleras frente al de ascensores y, en tal caso, limitación por una persona salvo que sean convenientes o que todos los ocupantes empleen mascarillas.
  • La ocupación máxima para el uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será de una persona para espacios de hasta cuatro metros cuadrados, salvo en aquellos supuestos de personas que puedan precisar asistencia; en ese caso, también se permitirá la utilización por su acompañante. Para aseos de más de cuatro metros cuadrados que cuenten con más de una cabina o urinario, la ocupación máxima será del cincuenta por ciento del número de cabinas y urinarios que tenga la estancia, debiendo mantenerse durante su uso la distancia de seguridad interpersonal. Deberá reforzarse la limpieza y desinfección de los referidos espacios garantizando siempre el estado de salubridad e higiene de los mismos.
  • Promueve el pago con tarjeta y medios análogos, así como la limpieza y desinfección de los equipos precisos para ello.
  • Se dispondrá de papeleras para depositar pañuelos y cualquier otro material desechable, que deberán ser limpiadas de forma frecuente y, al menos, una vez al día.
  • Los materiales que sean suministrados a los usuarios durante el desarrollo de la actividad y que sean de uso compartido deberán ser desinfectados después de cada uso

Con relación a los aforos de los establecimientos y locales establece las siguientes medidas y obligaciones:

  • Exponer al público el aforo máximo de cada local asegurando que se respeta el mismo junto con las distancia mínima de seguridad incluyendo a los propios
  • Contar con sistemas de recuento y control de
  • Organización de la circulación de las personas, distribución de espacios, entradas y salidas que garantice el mantenimiento de la distancia de seguridad mínima.
  • Control manual en aparcamientos cuando no se garantice el acceso con lectores y tarjetas de forma automática.

Medidas específicas para determinadas actividades

 Aforos en piscinas de uso colectivo:

  • Nivel de alerta 2, hasta el 65% del aforo permitido
  • Nivel de alerta 3, hasta el 50% del aforo permitido
  • Nivel de alerta 4, hasta el 40% del aforo permitido

Velatorios y entierros:

Número máximo Velatorios aire libre Velatorio espacio cerrado Funeral o comitiva de enterramiento o cremación
Nivel 2 25 personas 10 personas 25 personas + ministro de culto
Nivel 3 20 personas 10 personas 20 personas + ministro de culto
Nivel 4 15 personas 6 personas 15 personas + ministro de culto

Ceremonias civiles:

Las personas han de permanecer sentadas cumpliendo la distancia de seguridad. El aforo ha de estar expuesto al público

Límite de aforo en espacios al aire libre o cerrados
Nivel 2 50 %
Nivel 3 50 %
Nivel 4 30 %
Hostelería (restauración y hoteles):
  • El consumo se realizará sentado en mesa manteniendo distancia de seguridad entre mesas y grupos de mesas.
  • Ocupación máxima de 6 personas por mesa o agrupación de mesas
  • Horario de cierre: 21:30 horas (18:00 horas en grado 1 de niveles 3 y 4).
Límite de aforo en interior Límite de aforo al aire libre Consumo en barra
Nivel 2 75 % 100 % Permitido
Nivel 3 50 % 100%% Prohibido
Nivel 4 30 % 75 % Prohibido

Centros universitarios: Continuarán preferentemente la impartición de clases presenciales.

Instalaciones deportivas:
Límite de aforo participantes Límite de aforo público Límite participantes en entrenamientos si no se puede garantizar distancia mínima (Deportes de competición no federados) Límite part. en deportes de ocio o clases grupales de baile
Nivel 2 65 % 65%

(<800 p./aire libre)

(<400 p.

esp.cubierto)

Grupos estables

25 (deportes colectivos o de equipo)

10 (resto de de deportes

grupos de 15

2 metros entre personas 3 metros entre grupos con mascarillas

sin compartir material

Nivel 3 50 % 50%

(<400 p/aire libre)

(200 p./ esp. cubierto)

Grupos estables

20 (deportes colectivos o de equipo)

6 (resto de de deportes

grupos de 10

2 metros entre personas 3 metros entre grupos con mascarillas

sin compartir material

Nivel 4 40%% Prohibidos Grupos estables

15 (deportes colectivos o de equipo)

6 (resto de de deportes

grupos de 6

2 metros entre personas 3 metros entre grupos con mascarillas

sin compartir material

* En cualquier caso, el público deberá permanecer sentado y con localidades preasignadas.

Congresos, encuentros, reuniones de negocio, conferencias, ferias comerciales y otros eventos.
Límite de aforo
Nivel 2 75 % (<400 p/esp. cerrado) (<800 p/aire libre)
Nivel 3 60 % (<300 p/esp. cerrado) (<500 p/aire libre)
Nivel 4 40 % (<100 p/esp. cerrado) (<200 p/aire libre)

Transportes privados de personas:

Máximo de ocupantes Motocicletas, ciclomotores, categoría L Vehículos de hasta 9 plazas
Nivel 2 2 100 %
 

Nivel 3

 

2

2 personas por fila con distancia máxima posible salvo convivientes
 

Nivel 4

2 convivientes o

2 con casco integral con visera

2 personas por fila con distancia máxima posible salvo convivientes, sin ocupar el viento del copiloto

Actividades educativas ambientales, visitas actividades guiadas a zonas naturales:

Número de Participantes Límite en espacios cerrados Límite al aire libre
Nivel 2 10 20
Nivel 3 10 15
Nivel 4 6 10

Formación profesional para el empleo:

Las entidades de formación que impartan formación profesional para el empleo, además de las medidas establecidas en los apartados anteriores, deberán respetar las medidas de higiene y prevención para el personal trabajador y alumnado, así como las medidas para prevenir el riesgo de coincidencia masiva de personas en el ámbito laboral establecidas por la autoridad competente.

Actividades en centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación:
Número de Participantes Límite de aforo Límite por aula
Nivel 2 75 %  

25 personas

Nivel 3 60 %
Nivel 4 40 %

Comedores sociales:

Consumo dentro del local, santos en mesa con distancia entre usuarios y mesas de 1,5 metros y ocupación máxima de 6 personas por mesa.

Número de usuarios Aforo máximo en interior del local Recogida de alimentos
Nivel 2 75 %  

 

Permitida

Nivel 3 50 %
Nivel 4 No permitido
Gestión de residuos:

Hogares con personas con resultado positivos en cuarentena; depósito de residuos en bolsa adecuadamente cerrada en el contenedor general (no en los de reciclaje).

Centros residenciales no sanitarios o sociosanitarios o de internamiento: Los residuos de usuarios y de cuidadores en contacto con COVID-19 se manejarán, recogerán y gestionarán como residuos infecciosos, se gestionarán como residuos sanitarios y se deberá maximizar el llenado de los contenedores disponibles en los centros. En su defecto, por imposibilidad para su gestión ordinaria, estos residuos se manejarán y recogerán obligatoriamente de manera separada, habilitándose el depósito directo en vertedero. En todo caso, deberá establecerse un protocolo específico al respecto en los citados centros de producción, sistemas de recogida e instalaciones de gestión, al objeto de garantizar la ausencia de posibles riesgos.

Medidas adoptadas en virtud de lo dispuesto en la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y 4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la Comunidad Autónoma de Andalucía. 

Establece dos grados de alerta que modulan los niveles 3 y 4 de alerta sanitaria definidos en la Orden anterior:

Grado 1 de los niveles de alerta 3 o 4:
  • Se mantiene las medidas establecidas en la Orden de 29 de octubre de 2020.
  • Fija en las 18:00 horas la limitación horaria establecida en todas las actividades,servicios o establecimientos recogidas en la
  • Con las siguientes excepciones:
    1. La actividad industrial
    2. Los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad.
    3. Los centros, servicios y establecimientos sanitarios
    4. Los servicios profesionales y empleados del hogar
    5. Los servicios sociales y sociosanitarios.
    6. Los centros o clínicas veterinarias.
    7. Los establecimientos comerciales dedicados a la venta de combustible para la automoción.
    8. Las estaciones de inspección técnica de vehículos.
    9. Los servicios de entrega a domicilio.
    10. Los comedores sociales y demás establecimientos para la entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico.
    11. Los velatorios.
    12. Los centros deportivos para la realización de actividad física que sean al aire libre, siempre que no se trate de deportes de contacto y centros deportivos para la práctica del deporte federado en espacios deportivos cubiertos en categoría de edad desde los 16 años hasta la categoría absoluta
    13. Puntos de encuentro familiar
    14. Centros de Atención Infantil Temprana y Centros de tratamiento ambulatorio
Grado 2 del nivel 4:
1. Se suspende la apertura al público de establecimientos comerciales, con las siguientes excepciones:

Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, centros, servicios y establecimientos sanitarios, servicios sociales y sociosanitarios, parafarmacia, centros o clínicas veterinarias, mercados de abastos, productos higiénicos, servicios profesionales y financieros, prensa, librería y papelería, floristería, combustible, talleres mecánicos, servicios de reparación y material de construcción, ferreterías, estaciones de inspección técnica de vehículos, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, servicios de entrega a domicilio, tintorerías, lavanderías, peluquerías, así como estas mismas actividades de mercado desarrolladas en la vía pública al aire libre o de venta no sedentaria, comúnmente llamados mercadillos.

2. Se suspende la apertura al público de instalaciones deportivas convencionales y centros deportivos para la realización de actividad física a excepción de aquellas que sean al aire libre y sin contacto. Asimismo se permite la práctica de la actividad deportiva oficial federada, que se regirá por la normativa y protocolos específicos aplicables a aquélla, no obstante, se suspende temporalmente la celebración de entrenamientos, competiciones y eventos deportivos no federados de cualquier categoría de edad y los federados, a excepción de la categoría absoluta.

3. Se suspenden todas las actividades de restauración, tanto en interiores como en terrazas con la siguientes excepciones:

a) Los servicios de entrega a domicilio. Igualmente los servicios de entrega de comida de carácter social o benéfico.

b) Los restaurantes de los establecimientos de alojamiento turístico, que pueden permanecer abiertos siempre que sea para uso exclusivo de sus clientes

c) Los servicios de restauración integrados en centros y servicios sanitarios, sociosanitarios y sociales, los comedores escolares y los servicios de comedor de carácter social.

d) Otros servicios de restauración de centros de formación no incluidos en el párrafo anterior, y los servicios de restauración de los centros de trabajo destinados a las personas trabajadoras.

e) Los servicios de restauración de los establecimientos de suministro de combustible o centros de carga o descarga o los expendedores de comida preparada, con el objeto de posibilitar la actividad profesional de conducción, el cumplimiento de la normativa de tiempos de conducción y descanso, y demás actividades imprescindibles para poder llevar a cabo las operaciones de transporte de mercancías o viajeros.

4. Se suspenden las visitas en los centros residenciales de personas mayores, salvo circunstancias individuales en las que sea necesario la aplicación de medidas adicionales de cuidados, humanización y final de la vida. Se garantizará por la dirección del centro el contacto entre los residentes y los familiares a través de videoconferencias, llamadas telefónicas, o cualquier otro medio que facilite el contacto.

5. Se suspende la celebración de manera presencial de congresos, conferencias, reuniones de negocios, reuniones profesionales, seminarios, reuniones de comunidades de propietarios y eventos similares.

6. Se suspende la celebración con carácter presencial de espectáculos públicos, actividades recreativas y culturales.

7. Se suspende la actividad en todos los establecimientos de juegos recreativos o de azar

8. Se suspende la apertura al público de museos, cines, teatros, y en general de todos aquellos establecimientos o actividades en general cuyo fin sea el esparcimiento, ocio, recreo o diversión. Sin perjuicio de lo anterior, se permitirá la realización de actividades, obras o espectáculos de carácter cultural y su grabación, para su difusión a través de cualquier medio audiovisual o digital, respetando las medidas de higiene y prevención en el ámbito de la cultura.

9. Se suspende la apertura de peñas, asociaciones gastronómicas, culturales, recreativas o establecimientos similares.

Se excepcionan de la medida de cierre aquellos que realicen labores de entrega y reparto de alimentos con carácter solidario o benéfico. 

Todas las demás actividades o servicios no recogidos en el apartado anterior seguirán prestándose conforme a lo establecido en la Orden de 29 de octubre de 2020.

Formación 

La actividad formativa merece una regulación específica por la que se garantiza su continuidad:

Grado 1 Grado 2
Universidades Clases teóricas on line

Presencialidad en prácticas experimentales, rotatorias, Practicum, investigación y similares.

No se aplica la limitación de las 18:00 horas

Enseñanza reglada no universitaria  

 

 

 

 

 

 

Actividad presencial

 

 

No se aplica la limitación de las 18:00 horas

Comedores, aula matinal, transporte escolar
Formación profesional
Conservatorios
Escuelas de idiomas
Academias
Centros de educación permanente de adultos
Centros similares